Preguntas
Frecuentes

FAQ

PREGUNTAS MÁS FRECUENTES

1. ¿Los residentes pueden pintar por la parte externa a mutuo propio sin tener en cuenta la perdida de estética de la fachada?

R/ No, las fachadas son bienes comunes, corresponde a la administración su mantenimiento y a la asamblea determinar los cambios, reparaciones, decoración u otras acciones.

2. ¿Bajo la vigencia de la ley 675/01, específicamente por el Art. 58, los inspectores de policía continúan siendo competentes para conocer la perturbación a la posesión, cuando ese artículo dice que acudir a los mecanismos alternativos de solución de conflictos y por último a autoridades jurisdiccionales y no a las autoridades de policía como lo decía la ley anterior a la ley 675/01? Y de manera general, ¿las autoridades de policía continúan teniendo competencia en esos asuntos policivos en la propiedad horizontal?

R/ La jurisdicción es el poder o facultad del Estado para administrar justicia, aun utilizando la legítima coacción.

Se desarrolla a través de un debido proceso donde una parte insatisfecha acude a las autoridades revestidas de jurisdicción a demandar la satisfacción de sus pretensiones.

El Derecho de policía es el conjunto de normas que tiende a conservar el orden público a regular las libertades individuales para no transgredir el orden colectivo.

Igual la norma de policía tiende a prevenir la alteración del orden público, pero también tiende a reprimir a los transgresores del mismo.

Son funcionarios de policía el presidente, los gobernadores, los alcaldes, entre otros.

La misma Constitución Nacional y las leyes han delegado competencia jurisdiccional a las autoridades administrativas, por ello los inspectores de policía, son los delegados por las alcaldías respectivas para atender los casos que usted menciona previo el debido proceso administrativo y donde los que a través de órdenes de policía y medios de policía, resuelven conflictos aun utilizando el poder coactivo que les proporciona el Estado.

3. ¿Qué ocurre si el administrador/a otorga una paz y salvo por todo concepto y con este paz y salvo se vendió el inmueble; pero cuando se fue a vender nuevamente se dieron cuenta que estaba en mora por casi 2 millones? Se dejó letra de cambio firmada del arrendatario y no se cobró. ¿Qué ocurre con la responsabilidad del administrador/a?

R/ Las ventas de inmuebles sometidos a propiedad horizontal se realizan con o sin paz y salvo de cuotas administración; Lo que pasa es que cuando no se presenta él paz y salvo el notario deja tal constancia en la escritura pública.

Las letras de cambio son títulos valores, son medios de pago, no son medios de garantía, a menos que así se estipule en el mismo título.

Desde luego que los administradores responden hasta por la culpa leve, pero también existen los eximentes de responsabilidad.

Se debe analizar el por qué la administración no percató la mora al expedir la paz y salvo y por qué no se ha cobrado la letra de cambio, escucharlo primero, valorar sus argumentos y pruebas

Luego si establecer responsabilidades

4. ¿La asamblea a quien debe autorizar o a quien le debe dar potestad para que concilie descuentos en los intereses con los morosos que se encuentran en cobro jurídico?

R/ Las partes son las que concilian: Administración y deudor; luego el administrador es el representante legal del edificio,  que es el administrador quien debe instruirse de los estándares de negociación en que se puede desenvolver al conciliar.

5. ¿Que se debe hacer cuando un vecino ha colocado paredes y o tumbado muros?

Sin licencia de construcción y sin autorización previa de la asamblea general no se puede proceder.

Se debe actuar, instaurando la respectiva querella a la administrativa y policiva ante la alcaldía local y/o acudiendo al juez, para que declare ilegal la construcción y en consecuencia disponga volver a su estado arquitectónico original.

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